¿Cuáles son los requisitos del seguro contra incendios del propietario?
¿Qué es el propietario?
El propietario es la persona a la que pertenece una cosa determinada. La propiedad es el derecho a disfrutar y disponer de las cosas de la forma más absoluta, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o reglamentos (cf. 544 del Código Civil). El principal interés asegurador del propietario es el mantenimiento de la cosa, como su edificio y/o contenido.
En segundo lugar, un propietario puede tener interés en preservar su patrimonio frente a una deuda de pasivo:
- extracontractual (principalmente sobre la base de los artículos 1382, 1383, 1384 y 1386 del Código Civil). Esta es la finalidad de la cobertura complementaria «recurso a terceros»;
- la responsabilidad contractual, en particular frente al arrendatario en virtud del artículo 1721, apartado 2, del Código Civil (infra). Esta es la finalidad de la garantía complementaria «recurso del arrendatario».
¿Qué es un copropietario?
El interés asegurable de un copropietario es idéntico al de un propietario, pero para su parte en la copropiedad. El seguro que suscribe en su nombre sólo es válido para su parte en la copropiedad (salvo en caso de seguro por cuenta de un tercero).
En el caso de los bloques de pisos, la escritura básica suele obligar a suscribir una póliza conjunta para todo el edificio. Este seguro conjunto suele contratarlo un síndico, en nombre y por cuenta de la junta general de copropietarios.
Para compensar las diferencias individuales, por ejemplo en la finalización, los copropietarios pueden contratar seguros adicionales por separado e individualmente para compensar el déficit de capital, preferiblemente con la misma aseguradora para evitar posibles disputas. Los copropietarios deben asegurar su contenido con una aseguradora distinta de la que cubre el edificio. Esto ofrece la ventaja de una cobertura adicional frente a reclamaciones de terceros.
¿Qué es un usufructuario o nudo propietario?
El interés del usufructuario El usufructo confiere a su titular el derecho temporal de usar y disfrutar, de forma prudente y razonable, de bienes pertenecientes al nudo propietario, con la obligación de restituirlos al término de su derecho. A través de su derecho de disfrute, el usufructuario tiene un derecho :
- de uso (en latín: «usus»);
- a los frutos (en latín: fructus, de ahí la palabra «usufructuario»).
Estos frutos pueden ser naturales y/o civiles (como las rentas). Si la propiedad desaparece y el usufructuario no puede reconstituirla, ya no podrá ejercer su derecho de disfrute. En virtud de su derecho de disfrute, el usufructuario tiene interés en mantener la propiedad. Por ello, debe asegurarse como propietario (de pleno derecho).
El Libro 3 – «Bienes» del nuevo Código Civil establece una obligación de seguro.
A partir del 1 de septiembre de 2021, el usufructuario está obligado a asegurar el bien en pleno dominio para los riesgos habituales, en todo caso contra incendios. El usufructuario debe presentar la prueba de la póliza de seguro al nudo propietario a primer requerimiento.
También puede interesar al usufructuario proteger su patrimonio frente a una deuda de responsabilidad civil:
- extracontractual, también por vicios de la cosa, ya que debe preservar la sustancia de la propiedad;
- contrato con respecto al :
- nudo propietario. Tiene la obligación contractual de devolver la propiedad al final del usufructo, dada su obligación de conservar la sustancia de la propiedad;
- arrendatario, en base al artículo 1721 C.Civ. 3.3.2 El interés del nudo propietario.
El nudo propietario conserva el derecho a disponer de la cosa o propiedad, siempre que respete los derechos del usufructuario. Por tanto, puede disponer del valor de la nuda propiedad, respetando los derechos del usufructuario.
Su principal interés también consiste en conservar la cosa, ya que se convertirá en su pleno propietario cuando expire el derecho de usufructo. Indirectamente, el nudo propietario puede tener interés en proteger su patrimonio frente a una deuda de responsabilidad civil. Normalmente, el nudo propietario es responsable del mantenimiento de la estructura del edificio.