Seguro de incendios
para tu vivienda

El seguro de hogar, más conocido como seguro de incendios en Bélgica, sirve para cubrir bienes como edificios, bloques de pisos o casas, pero también cosas.

La parte 4 de la Ley de Seguros de 4 de abril de 2014 establece cuál es la «cobertura normal» de una póliza de seguro de incendios. Por normal se entiende lo que una póliza de seguro de incendios debe cubrir como mínimo sin coberturas adicionales.

Salvo pacto en contrario, el seguro de incendio cubre los bienes asegurados contra los daños causados por :

  • el fuego ;
  • relámpago ;
  • la explosión ;
  • implosión ;
  • la caída o colisión de equipos de navegación aérea o de objetos que caigan o se proyecten desde ellos;
  • colisiones con otros vehículos o animales.

El seguro de hogar no es obligatorio a menos que la misma vivienda se encuentre en régimen de copropiedad. Debes contratar un seguro que cubra los daños que puedan producirse en la copropiedad tras un incidente en el domicilio.

Sin embargo, el propietario (o copropietario, usufructuario o nudo propietario) puede contratar un seguro de hogar para cubrir cualquier riesgo de daños a la vivienda. En cambio, elseguro del inquilino para cualquier región de Bélgica es obligatorio antes de suscribir un contrato de arrendamiento.

Todos los contratos de alquiler de inmuebles estipulan que el futuro inquilino debe contratarun seguro contra incendios al firmar el contrato.

Las condiciones mínimas vienen impuestas por el Real Decreto de Incendios. Se refieren más a las condiciones de cobertura de los bienes que a los riesgos que deben asegurarse.

Veamos con más detalle qué ofrecen los distintos tipos de cobertura del seguro de incendios (hogar):

Cobertura contra incendios

Debe cubrir los daños causados por incendio, explosión o implosión como consecuencia de atentados y conflictos laborales;

Cubierta antiexplosión

Debe cubrir los daños materiales causados por :

  • Una explosión o implosión no relacionada directamente con el riesgo asegurado (que ocurre fuera del riesgo). Por ejemplo, una explosión en la calle;
  • La explosión de explosivos cuya presencia en el interior del riesgo asegurado no sea inherente a la actividad profesional que en él se desarrolla.

Cubierta antitormenta

Esta garantía cubre :

  • daños causados por el granizo, la nieve o la presión del hielo;
  • hasta el 100% del capital asegurado para el continente y el contenido

Cobertura de daños por agua

La garantía cubre hasta el 100% de los importes asegurados, tanto del continente como del contenido. Esto significa que el asegurado debe ser indemnizado hasta el importe que hayas asegurado.

Cobertura frente a terceros

Generalmente cubre un mínimo de 619.733 euros, indexados a los daños materiales. Éste es el nivel mínimo de cobertura de una póliza.

Nota: esta cobertura mínima de «recurso a terceros» no se aplica, por tanto, a los daños corporales;

Cobertura de responsabilidad civil de edificios

Esta garantía específica debe cubrir al menos los siguientes importes:

  • 12.394.676 (indexado) por daños personales ;
  • 619.733 (indexados) por daños materiales.

En el seguro de incendios, la cobertura de otros riesgos se ha hecho obligatoria en lo que se conoce como riesgos simples, como :

  • Tormenta, granizo y nieve (desde el 01/10/1995 – véase el Real Decreto de 16 de enero de 1995) ;
  • Catástrofes naturales (desde 01/03/2006 – cf. ley de 17 de septiembre de 2005, incorporada en el artículo 123 de la ley de 4 de abril.

Esta garantía debe cubrir :

  • INUNDACIONES ;
  • TERREMOTOS ;
  • desprendimientos y hundimientos (naturales) ;
  • desbordamientos o atascos del alcantarillado público.

Las siguientes garantías están sujetas a unas condiciones mínimas, pero no son obligatorias:

  • Daños por agua ;
  • Reclamaciones de terceros ;
  • Responsabilidad del edificio

Es importante distinguir entre los riesgos simples y otros riesgos denominados especiales. No están cubiertos de la misma manera.

  • El asegurador debe tener en cuenta :
    • las condiciones mínimas establecidas en el Real Decreto de Incendios de 24 de diciembre de 1992;
    • la cobertura legalmente obligatoria impuesta por otra legislación (como la cobertura por tormentas y catástrofes naturales);
  • la aseguradora no puede aplicar la regla proporcional en determinados casos ;
  • La duración del contrato se limita a un máximo de un año, renovable por acuerdo tácito;
  • las cláusulas de arbitraje están prohibidas;
  • la aseguradora que se reserva el derecho de rescisión en caso de siniestro debe conceder al tomador del seguro el mismo derecho.

Estas normas, que protegen a los consumidores, no se aplican a los riesgos que no sean simples. Por tanto, en el caso de los riesgos especiales, la aseguradora tiene mayor libertad contractual.

El seguro de «incendio» (que regula el incendio y otros peligros, en lo que se refiere a los riesgos simples) se aplica a los contratos de seguro que cubren principalmente los riesgos simples contra los daños causados por uno de los peligros enumerados en el Real Decreto y las responsabilidades correspondientes.

Podemos concluir que, en la práctica, este Real Decreto «Incendio» se aplica a todas las pólizas de seguro de incendio para riesgos simples, ya que estas pólizas cubren sistemáticamente varios de los peligros enumerados en el Real Decreto, empezando por el incendio y los peligros relacionados.

En Indexación, debemos distinguir entre indexación legal e indexación contractual. Examinaremos estas dos posibilidades:

Indexación legal

La legislación prevé la indexación sobre la base de :

  • los cambios en los precios al consumo (véase el Real Decreto sobre Incendios) con respecto a los importes mínimos que deben asegurarse para el recurso a terceros y la responsabilidad civil de edificios.
  • El índice base es 119,64 para diciembre de 1983.
  • El índice ABEX, base 375, para los importes tenidos en cuenta para definir un riesgo simple. (véase el Decreto de aplicación de 24 de diciembre de 1992 – 2.4.2.3).

Indexación contractual

El índice ABEX se utiliza generalmente para la indexación:

  • de las sumas aseguradas, en lo que se refiere a :
    • el contenido y el edificio ;
    • responsabilidad del arrendatario u ocupante ;
  • de la prima, que es proporcional a las sumas aseguradas.

El índice inicial es el aplicable en el momento de suscribir la póliza, tal como figura en las Declaraciones.

El índice sigue la evolución de los precios de la construcción (precios de los materiales y costes laborales). Lo determina dos veces al año (cada seis meses) la Asociación Belga de Expertos.

El contrato puede prever la aplicación de una indexación basada en un índice distinto del índice ABEX, pero esta práctica es excepcional en el caso de riesgos simples. El tomador del seguro no está obligado a indexar las sumas aseguradas y la prima, pero sin indexación, el infraseguro es inevitable a menos que las sumas aseguradas se ajusten periódicamente.

En la Región Valona

En la Región Valona, desde el 1 de septiembre de 2018 los inquilinos están legalmente obligados a asegurar su responsabilidad contractual en caso de incendio. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el inquilino debe haber suscrito este seguro de responsabilidad civil antes de mudarse. Debe presentar un justificante anual del pago de la prima. En su defecto, el arrendador puede añadir a su seguro de hogar una renuncia a recurrir contra el inquilino y repercutir la prima adicional al inquilino (Decreto de 15 de marzo de 2018, artículo 17).

En la Región Flamenca

En la región flamenca, el inquilino debe cubrir su responsabilidad contractual en caso de incendio, pero también en caso de daños por agua. Puede hacerlo contratando su propio seguro o compensando al arrendador por los costes adicionales (la prima extra) de renunciar al recurso en su seguro contra incendios. El decreto también obliga a los arrendadores a asegurar su responsabilidad contractual frente a los inquilinos. En general, la responsabilidad contractual del arrendador en virtud del artículo 1721 del Código Civil está cubierta automáticamente por la cobertura complementaria «recurso del arrendatario» en el seguro contra incendios del arrendador (Decreto de 14 de julio de 2017, art. 29).

Por lo que acabamos de explicarte, comprenderás que el precio de tu seguro de incendios es personalizado y depende de varios factores:

  • si eres inquilino o propietario ;
  • seas o no el ocupante principal;
  • el número de fachadas ;
  • la antigüedad del edificio ;
  • el número de habitaciones ;
  • el tipo de propiedad y su uso.

Tanto si alquilas un piso o una casa, que se consideran riesgos simples, como si se trata de los llamados riesgos especiales (farmacia), los riesgos que asume la aseguradora no son los mismos en términos de indemnización. Hay varios factores que pueden influir en el riesgo:

  • la situación geográfica del inmueble;
  • la superficie de la propiedad;
  • Los objetos de cierto valor, como cuadros u obras de arte, pueden cubrirse por separado.

Una vez estimado el riesgo, existen varias opciones de cobertura

  • garantizar que el edificio
  • asegurando el edificio y su contenido;
  • asegurar el edificio, el contenido y el robo. Cuando eliges esta última opción, el contenido suele estar asegurado hasta el 50% en caso de robo.

Por otra parte, los accesorios exteriores están cubiertos en todos los paquetes.

Detalles importantes a tener en cuenta:

  • Los objetos (contenidos) se aseguran siempre por su valor de reposición, es decir, por el valor por el que se devuelven;
  • La cobertura de tu seguro de hogar se extiende también al seguro de tu casa de vacaciones, para mayor tranquilidad;
  • Algunas aseguradoras ofrecen descuentos en el seguro, sobre todo para edificios nuevos y en caso de sistema de alarma antirrobo homologado;

Por un coste adicional, también puedes contratar un seguro de protección jurídica. Este seguro complementario está pensado para defender tus intereses en caso de litigio.

Hay varias situaciones en caso de despido:

  • Si te mudas de casa o vendes tu vivienda, el riesgo desaparece. El inventario de enseres o la escritura de compraventa bastarán para cancelar tu seguro en la fecha de tu partida;
  • En todos los demás casos, la cancelación se producirá en la fecha de vencimiento (aniversario del contrato). Para ello, deberás informar a la aseguradora 3 meses antes de la fecha de vencimiento.

En ambos casos, debes enviar la carta con acuse de recibo. Ten en cuenta que la fecha de referencia de la aseguradora es el día siguiente al del envío de la carta certificada.

Las principales normas relativas a los bienes asegurados a valor de reposición son las siguientes, salvo pacto en contrario:

La regla del 80%

El asegurador debe pagar al menos el 80% del valor de reposición (impuestos excluidos), una vez deducida la obsolescencia.

En caso de no reconstrucción o no reparación de los bienes dañados asegurados a valor de reposición, el asegurado tiene derecho a :

  • una indemnización mínima del 80% del valor de sustitución, impuestos excluidos (sin IVA) ;
  • tras deducir cualquier obsolescencia y exceso y aplicar la regla proporcional.

Esto corresponde como mínimo al 80% de la indemnización acordada (impuestos excluidos). Por supuesto, la aseguradora puede pagar más. En la práctica, a falta de factura, los pequeños siniestros suelen indemnizarse al 100% del valor de reposición, impuestos excluidos. En caso de reconstrucción o reconstitución tras la indemnización, el asegurado tiene derecho a reclamar el saldo no indemnizado.

Debe hacerlo en el plazo de tres años desde que reciba la indemnización (plazo de prescripción).

La regla del 30%

Si la depreciación supera el 30%, puede deducirse del valor de reposición (= 20% en caso de tormenta, granizo, nieve o presión de hielo). Esto corresponde a una indemnización por el valor real.

En tal caso, «puede» indemnizarse el valor real (= valor nuevo menos el porcentaje de depreciación). Si la depreciación supera el 30%, la aseguradora no está obligada a indemnizar el valor real. Por eso, ¡algunas aseguradoras sólo deducen la depreciación superior al 30%! En caso de daños parciales, el porcentaje de depreciación se aplica a la parte dañada.

Las otras normas importantes están pensadas paraagilizar la gestión de los siniestros:

  • La peritación (determinación del daño) debe realizarse en plazos estrictos;
  • En principio, la indemnización debe pagarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la conclusión del peritaje.

La legislación prevé una serie de excepciones a esta norma.

El Real Decreto sobre Incendios preveía inicialmente la aplicación de una franquicia legal por daños materiales. La franquicia legal ha sido suprimida.

En consecuencia, las aseguradoras son libres de determinar el importe y las condiciones de cualquier franquicia. Por regla general, la franquicia contractual es :

  • indexado al índice de precios al consumo ;
  • deducidos de los daños materiales :
  • tras la aplicación de la reversibilidad del capital ;
  • antes de aplicar la regla proporcional. Dada la libertad contractual, son posibles otros acuerdos.

Algunas aseguradoras aplican una franquicia umbral (franquicia inglesa). En este caso, los daños se indemnizan íntegramente a partir de una determinada cantidad.

Cálculo de la indemnización

La indemnización es igual a :

  • a la cuantía del daño ;
  • menos la franquicia contractual. Por lo general, la franquicia se deduce antes de la aplicación de la regla de los importes proporcionales y, en consecuencia, de la posible reversibilidad de las sumas aseguradas.

Cálculo de la indemnización mínima

En principio, la indemnización no puede ser inferior al 100% del valor asegurado. Por ejemplo, el 100% del valor real, del valor actual o del valor convenido. Este principio no impide la aplicación de las disposiciones de la ley que permiten reducir la indemnización, como la regla proporcional. La ley establece una excepción para los bienes asegurados a valor de reposición para los riesgos simples. El valor de reposición asegurado no se indemniza necesariamente.

¿Cuáles son los plazos de indemnización?

En el caso de los riesgos simples, la aseguradora de incendios está obligada a respetar unos plazos estrictos para liquidar el siniestro. Se distingue entre :

  • Los gastos de realojamiento (alojamiento temporal) y necesidades básicas deben abonarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se acredite que se han producido;
  • La parte de la indemnización que sea indiscutiblemente debida y que se haya acordado debe pagarse en un plazo de 30 días a partir del acuerdo;
  • En caso de litigio: el peritaje debe estar terminado o el siniestro determinado en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que el asegurado comunicó a la aseguradora la designación de su perito;
  • la indemnización debe pagarse en el plazo de 30 días desde la conclusión del peritaje o, en su defecto, desde la determinación del daño. Si la aseguradora incumple el plazo de pago, está obligada automáticamente (es decir, sin requerimiento formal) a pagar el doble del interés legal sobre el importe impagado.

El artículo 75 de la Ley de 4 de abril de 2014, del seguro, no obliga al asegurado a tomar medidas para evitar la ocurrencia de un siniestro, sino a «prevenir y mitigar las consecuencias del siniestro».

Por tanto, la obligación establecida en este artículo sólo existe cuando se produce o es inminente un siniestro, y no antes. No obstante, las aseguradoras pueden imponer medidas preventivas «contractuales». Hay muchas medidas de este tipo para riesgos que no entran en la noción de riesgos simples, los llamados «riesgos especiales».

Ejemplo: instalación de extintores automáticos y/o no automáticos. Estas medidas de prevención contractuales pueden repercutir en :

  • aceptación del riesgo ;
  • precios ;
  • solución de la reclamación.

En caso de incumplimiento de una obligación impuesta por el contrato, el asegurador puede haber previsto la exclusión de la cobertura o la caducidad del derecho del asegurado a las prestaciones si el incumplimiento está relacionado causalmente con el siniestro.